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sábado, 14 de marzo de 2026

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DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las p

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generado por IA

Se publicó "DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las p". La ejecución, control y supervisión de los actos re. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicacione...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley del Seguro Social, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las p

DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 4o., y 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Constitución; 27, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2 y 19 de la Ley de Migración, y 2, 4, 5, 6, fracción I, 11, fracción II, 12, fracción III y 216 de la Ley del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de fuente nacional y convencional, con base en los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad;
Que el párrafo cuarto del artículo 4o. de la CPEUM establece que "[t]oda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social";
Que en términos del artículo 2 de la Ley de Migración, uno de los principios de la política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados en atención al fenómeno migratorio en México de manera integral, por lo cual prevé entre sus principios "[f]acilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales, y de reforzamiento de los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en beneficio del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional";
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Migración, el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia con base en los lineamientos que emita la misma Secretaría;
Que, el artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que "[l]a seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo";
Que el artículo 5 de la LSS establece que "[l]a organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo";
Que, en atención a lo mandatado en el artículo 12, fracción III, de la LS
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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