Se publicó "ACUERDO Núm". Emite el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Ene. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regulatorias directas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general
✅
Beneficia a
Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎Contras
●Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO Núm
ACUERDONúm. A/159/2024 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el Código de Conducta dela Comisión Reguladora de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora deEnergía.
ACUERDO Núm. A/159/2024
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DECONDUCTA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 párrafo primero, 5, 22,fracciones I, II, III, IV, XXIV y XXVI inciso a) y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados enMateria Energética; 1, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 7, fracciones I y II, 8, 9,12, 16, 18, fracciones I, XXXIV y XLIV, 28 y 30 fracción XI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladorade Energía.
CONSIDERANDO
PRIMERO.Que de conformidad con el fundamento antes señalado la Comisión Reguladora de Energía(Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano ReguladorCoordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO.Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 fracciones I, III y XXIV de la Ley de losÓrganos Reguladores Coordinados en Materia Energética corresponde a la Comisión, entre otrasatribuciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar ysupervisar su cumplimiento, emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativosnecesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como iniciar, tramitar y resolver los procedimientosadministrativos de toda índole que con motivo del ejercicio de sus atribuciones se promuevan.
TERCERO.Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General deResponsabilidades Administrativas, la cual establece en su artículo 7 las directrices para la aplicación de losprincipios que rigen el servicio público y en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar elCódigo de Ética que al efecto sea emitido conforme a los lineamientos en el Sistema Nacional Anticorrupción.
CUARTO.Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por elque se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de laLey General de Responsabilidades Administrativas, que establece en su Capítulo IV que cada ente público,previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que seespecificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras publicas aplicarán losprincipios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.
QUINTO.Que el 8 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Éticade la Administración Pública Federal, cuyo artículo 20 fracción II, establece que se deberá emitir un Código deConducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaboradoa propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación del correspondiente Órgano Interno de Control y conbase en las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública para tales efectos.
SEXTO.Que el 13 de enero de 2023, la Unidad de Ética Pública y Prevención de Conflictos de Interesesde la Secretaría de la Función Pública, dio a conocer mediante comunicado electrónico a los SecretariosEjecutivos y Enlaces del Comité de Ética, la Guía para la
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