AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025
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El Diario Oficial de la Federación publicó "AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025". Esta publicación establece disposiciones oficiales que entran en vigor conforme a los plazos señalados en el documento.
Modifica: y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Dependencias de gobierno, sector privado y ciudadanía en general
✅
Beneficia a
Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎Contras
●Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.
Texto oficial completo
AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025
AVISOpor el que se dan a conocer las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del Centro Nacional deControl de Energía aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Controlde Energía.
Mtro. Gabriel Portilla Orozco, Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control deEnergía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y sexto, 49,párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; Transitorio Décimo Sexto, párrafo primero, inciso b, párrafo primero del Decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enMateria de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1o, párrafosprimero y tercero, 3o, párrafo primero, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 1o, párrafo primero, 2o, 6o, párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I y 15, párrafosegundo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o, 2o, párrafo primero, fracción III y 3o delReglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; apartado A, fracción I, numeral 16, de laRelación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 9 de agosto de 2024; 107, 108 y Transitorio Quinto, párrafo primero de la Ley de la IndustriaEléctrica; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO,QUINTO párrafo primero, fracción I y párrafo segundo, y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se creael Centro Nacional de Control de Energía; 1, 3, párrafo primero, apartado B, fracción II, 13, párrafo primero,fracciones IV, XXII y XXVII, y 37, párrafo primero, fracción XXXIX, del Estatuto Orgánico del Centro Nacionalde Control de Energía, y en cumplimiento al Acuerdo Núm. A/157/2024, expedido por la Comisión Reguladorade Energía, y
CONSIDERANDO
Que conforme a los artículos 12, párrafo primero, fracción IV, 138, párrafo primero, fracción IV y 139 de laLey de la Industria Eléctrica, y 47 de su Reglamento, la Comisión Reguladora de Energía está facultada, paraexpedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará la operación del Centro Nacional de Control deEnergía (en adelante el "CENACE");
Que mediante las Tarifas Reguladas para el servicio de operación, el CENACE obtiene los ingresos que lepermiten la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista,garantizando el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Trasmisión y lasRedes Generales de Distribución y está en posibilidad de proponer la ampliación y modernización de la RedNacional de Trasmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que corresponden alMercado Eléctrico Mayorista;
Que el 29 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Núm. A/026/2022de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de caráctergeneral que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas para elservicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía.
Que en la sesión ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2024, el Órgano de Gobierno de la ComisiónReguladora de Energía emitió el Acuerdo Núm. A/157/2024;
Que mediante el acuerdo CUARTO del Acuerdo Núm. A/157/2024, se instruye al CENACE a publicar en elDiario Oficial de la Federación, dentro de los 20 (veinte) días, posteriores a su notificación, las TarifasReguladas para el servicio de operación del CENACE, establecidas en el Acuerdo Primero del referidoAcuerdo, mismo que le fue notificado al CENACE el 16 de diciembre de 2024.
Por lo antes expuesto, en ejercicio de las facultades antes señaladas, tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
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