ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2025
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Comunidades locales y el medio ambiente a largo plazo
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎Contras
●Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
●Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2025
ACUERDOpor el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Producción para el Bienestar de la Secretaría deAgricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio fiscal 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría deAgricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en losartículos 4, 25, 27, fracción XX y 28 párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9,12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9,12, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de suReglamento; 1, 5, 6, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, primer párrafo, 80, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190,fracciones I y III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 68, 69 y 70, fracciones I, XV y XXVI de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 28, 29, 30, 31 y 34; así como los anexos 11, 25 y 26, del Decreto porel que se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; numerales segundo, cuarto,quinto, noveno y décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en lasReglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales, y 1, 2, 3 y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de laSecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 25 que corresponde al Estado larectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nacióny su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una másjusta distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos yclases sociales.
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX del citado ordenamiento, establece que el Estado promoverá lascondiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizara la población campesina elbienestar y su participación en el desarrollo nacional, y fomentará laactividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierracon insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que la Ley de Planeación establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberánplanear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de laplaneación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo,incluyente, integral, sustentable y sostenible.
Que la atención al sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado, asimismo, laigualdad de oportunidades es fundamental para impulsar al país, por lo que, es necesario elevar la producción como mediopara incrementar el crecimiento potencial de la economía y el bienestar de las familias, y que uno de los propósitos delGobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales yreducir así, los altos niveles de desigualdad.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, establece como uno de sus objetivos "Corregir disparidadesde desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral delEstado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollorural sustentable"; en el mismo ordenamiento, en los artículos 1 y 6, se considera de interés público el desarrollo ruralsustentable, que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización,y de los demás bienesy servicios, y todas aquellas acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de lapoblación rural. Las acciones que el Estado realiza en el medio rural tienen carácter prioritario, bajo criterios de equidadsocial, género, integralidad, productividad y sustentabilidad.
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