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viernes, 13 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario

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Se publicó "ACUERDO por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario". Delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Regul...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Comunidades beneficiarias y empresas constructoras

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario

ACUERDO por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 segundo párrafo, y 4 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; PRIMERO, TERCERO fracción XIX, CUARTO y QUINTO del DECRETO por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como área estratégica a los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, definiéndola como área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 de la misma norma fundamental, para el efectivo ejercicio de la libertad y la dignidad de personas.
Asimismo, el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, establece que este es una actividad económica prioritaria, por lo que el Estado en su rectoría protegerá y promoverá su desarrollo a fin de garantizar entre otros, la eficiencia operativa en la prestación del servicio público tanto para pasajeros como de carga.
El Estado en su rectoría, otorga asignaciones, concesiones o permisos, a empresas públicas o particulares, conservando el dominio de las respectivas vías generales de comunicación ferroviaria de conformidad con las Leyes y demás disposiciones normativas de la materia.
De conformidad con el artículo PRIMERO del Decreto Presidencial publicado el 20 de noviembre de 2023, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.
El artículo 14 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas titulares de las Subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, Jefaturas de Unidad, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los Titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría, excepto aquellas que por disposición de la Ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de transporte terrestre; construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación; planificar, vigilar y regular la administración del sistema ferroviario; fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes terrestres y las tarifas
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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