ACUERDO por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general
✅
Beneficia a
Comunidades beneficiarias y empresas constructoras
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
●Puede fomentar la competitividad del sector
👎Contras
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
●El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario
ACUERDOpor el que se delegan facultades en la persona titular del órgano desconcentrado de la Secretaría deInfraestructura, Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, confundamento en los artículos 90 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo; 4 segundo párrafo, y 4 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura,Comunicaciones y Transportes; PRIMERO, TERCERO fracción XIX, CUARTO y QUINTO del DECRETO porel que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como áreaestratégica a los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, definiéndola como áreaprioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 de la misma norma fundamental, para elefectivo ejercicio de la libertad y la dignidad de personas.
Asimismo, el artículo 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, establece que este es unaactividad económica prioritaria, por lo que el Estado en su rectoría protegerá y promoverá su desarrollo a finde garantizar entre otros, la eficiencia operativa en la prestación del servicio público tanto para pasajeroscomo de carga.
El Estado en su rectoría, otorga asignaciones, concesiones o permisos, a empresas públicas oparticulares, conservando el dominio de las respectivas vías generales de comunicación ferroviaria deconformidad con las Leyes y demás disposiciones normativas de la materia.
De conformidad con el artículo PRIMERO del Decreto Presidencial publicado el 20 de noviembre de 2023,en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se declara área prioritaria para el desarrollo nacional la prestacióndel servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano.
El artículo 14 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que, alfrente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de sucompetencia, se auxiliará de las personas titulares de las Subsecretarías, de las Unidades de Administración yFinanzas, Jefaturas de Unidad, Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, y demás personasfuncionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los Titulares de lasSecretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidorespúblicos de la Secretaría, excepto aquellas que por disposición de la Ley o del reglamento interior respectivo,deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que, para la máseficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podráncontar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendránfacultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cadacaso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaríade Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, le corresponde formular y conducir las políticas yprogramas para el desarrollo de transporte terrestre; construir las vías férreas, patios y terminales de carácterfederal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento yoperación; planificar, vigilar y regular la administración del sistema ferroviario; fijar las normas técnicas delfuncionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes terrestres y las tarifas
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