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viernes, 13 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se determina ámbito de competencia, se realizan designaciones y se delegan las atribuciones que se indican

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Se publicó "ACUERDO por el que se determina ámbito de competencia, se realizan designaciones y se delegan las atribuciones que se indican". Determina ámbito de competencia, se realizan designaciones y se delegan las atribuciones que se indican .ANOTACION {text-indent:0.0pt;text-align:center;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implic...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se determina ámbito de competencia, se realizan designaciones y se delegan las atribuciones que se indican

ACUERDO por el que se determina ámbito de competencia, se realizan designaciones y se delegan las atribuciones que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracción XIII y 37, fracciones XI, XIII y XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 60, 63 y 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 29 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 2, apartado A, fracción I, inciso b); 6, fracciones VI y XXI y 17, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 37, fracciones XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece como atribuciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno brindar apoyo y acompañamiento a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y a las entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus funciones, en especial tratándose de programas prioritarios y proyectos estratégicos, así como para designar y remover a las personas delegadas de la propia Secretaría y personas comisarias públicas ante los referidos entes, además de normar y controlar su desempeño;
Que los artículos 60, 63 y 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establecen que el órgano de vigilancia de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal estarán integrados por una Comisaria o Comisario Público propietario y su suplente, designados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno", el cual en sus artículos 16 y 17 establece las atribuciones de la Coordinación General de Buen Gobierno y de las direcciones generales de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1, 2, 3 y 4, respectivamente, entre ellas, llevar a cabo el acompañamiento en el diseño, ejecución y conclusión de los programas prioritarios y proyectos estratégicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; proporcionar asesoría normativa en el desarrollo de los mismos, y fungir como personas delegadas ante las dependencias y personas comisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal y a través de éstas emitir opiniones y recomendaciones en el ámbito de su competencia;
Que el último párrafo del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno establece que las direcciones generales de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1, 2, 3 y 4 ejercerán las atribuciones señaladas en el referido artículo sobre las áreas que determine la persona titular de la Secretaría mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que en términos del artículo 6, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno corresponde a la persona titular de esta dependencia designar y remover a las personas delegadas de la propia Secretaría ante las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, así como a las personas comisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal;
Que en términos de los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la persona titular de la dependencia podrá delegar sus atribuciones con excepción de aquellas que por disposición legal o reglamentaria deban ser ejercidas por la misma;
Que es necesario establecer las atribuciones a cargo de las personas delegadas ante las dependencias y de las personas comisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal, y
Que en virtud de las consideraciones anteriores y a fin de determinar
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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