ACUERDO por el que se determina ámbito de competencia, se realizan designaciones y se delegan las atribuciones que se indican
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general
✅
Beneficia a
Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Puede fomentar la competitividad del sector
👎Contras
●Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
●Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se determina ámbito de competencia, se realizan designaciones y se delegan las atribuciones que se indican
ACUERDOpor el que se determina ámbito de competencia, se realizan designaciones y se delegan las atribucionesque se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- SecretaríaAnticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lodispuesto por los artículos 16, 26, fracción XIII y 37, fracciones XI, XIII y XLVI de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 5o., 60, 63 y 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 29 delReglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 2, apartado A, fracción I, inciso b); 6,fracciones VI y XXI y 17, último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y BuenGobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 37, fracciones XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establececomo atribuciones de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno brindar apoyo y acompañamiento a lasdependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y a las entidades de la AdministraciónPública Federal en el ejercicio de sus funciones, en especial tratándose de programas prioritarios y proyectosestratégicos, así como para designar y remover a las personas delegadas de la propia Secretaría y personascomisarias públicas ante los referidos entes, además de normar y controlar su desempeño;
Que los artículos 60, 63 y 67 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establecen que el órganode vigilancia de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal estaránintegrados por una Comisaria o Comisario Público propietario y su suplente, designados por la SecretaríaAnticorrupción y Buen Gobierno;
Que el 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que seexpide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno", el cual en sus artículos 16 y17 establece las atribuciones de la Coordinación General de Buen Gobierno y de las direcciones generales dePrevención de la Corrupción y Mejora Continua 1, 2, 3 y 4, respectivamente, entre ellas, llevar a cabo elacompañamiento en el diseño, ejecución y conclusión de los programas prioritarios y proyectos estratégicos acargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; proporcionar asesoría normativaen el desarrollo de los mismos, y fungir como personas delegadas ante las dependencias y personascomisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal y através de éstas emitir opiniones y recomendaciones en el ámbito de su competencia;
Que el último párrafo del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y BuenGobierno establece que las direcciones generales de Prevención de la Corrupción y Mejora Continua 1, 2, 3 y4 ejercerán las atribuciones señaladas en el referido artículo sobre las áreas que determine la persona titularde la Secretaría mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que en términos del artículo 6, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y BuenGobierno corresponde a la persona titular de esta dependencia designar y remover a las personas delegadasde la propia Secretaría ante las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, asícomo a las personas comisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la AdministraciónPública Federal;
Que en términos de los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 6, fracciónXXI del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la persona titular de ladependencia podrá delegar sus atribuciones con excepción de aquellas que por disposición legal oreglamentaria deban ser ejercidas por la misma;
Que es necesario establecer las atribuciones a cargo de las personas delegadas ante las dependencias yde las personas comisarias públicas de los órganos de vigilancia de las entidades de la Administración PúblicaFederal, y
Que en virtud de las consideraciones anteriores y a fin de determinar
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