RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
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El Diario Oficial de la Federación publicó "RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores". Esta publicación establece disposiciones oficiales que entran en vigor conforme a los plazos señalados en el documento.
Vigencia: por el que podrán venderse o clasificarse antes de su vencimiento, y se i
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Contribuyentes, contadores y asesores fiscales
✅
Beneficia a
Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas
👎Contras
●Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
●Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley del Mercado de Valores, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.
Texto oficial completo
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
RESOLUCIÓNque modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otrosparticipantes del mercado de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría deHacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, párrafosprimero, fracción VII, segundo y cuarto; 86, párrafo cuarto; 104, párrafos primero, fracción VII, tercero, cuarto yquinto, de la Ley del Mercado de Valores, 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fraccionesV, XXXI, XXXVI y XXXVIII; 16, párrafo primero, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria yde Valores, y
CONSIDERANDO
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir elcosto de cumplimiento de la presente Resolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante laemisión de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa"y la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables instituciones de crédito"publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2017 y 23 de julio de 2021 respectivamente,en términos de las que: se ajustaron los criterios de contabilidad aplicables a las casas de bolsa respecto a laclasificación de sus inversiones en títulos conservados al vencimiento ampliando el plazo por el que podránvenderse o clasificarse antes de su vencimiento, y se incorporó en la metodología de estimación de reservaspreventivas y calificación de cartera de créditos de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda, el menorriesgo en que incurren las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres ajustando los parámetros deriesgo de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida;
Que, resulta necesario establecer dentro del marco normativo aplicable a las emisoras de valores y otrosparticipantes del mercado de valores la información de sostenibilidad que deben proporcionar a la Comisiónpara la inscripción de sus valores en el Registro Nacional de Valores, así como la información periódica arevelar por parte de las emisoras, en aras de contribuir a orientar los flujos de capital hacia inversiones quefomenten el desarrollo económico promoviendo la sostenibilidad ambiental y social, la transparencia y lasestrategias de largo plazo en la actividad financiera y económica;
Que, tomando en cuenta lo anterior, se busca que la información de sostenibilidad de las emisoras seamedible, comparable y alineada con las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad emitidaspor el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad, que las sociedades extranjeras emisoras devalores divulguen su información de sostenibilidad de conformidad con las Normas NIIF de Información aRevelar sobre Sostenibilidad o con las normas que en la materia resulten aplicables en su país de origen, y
Que, en aras de dotar al público inversionista de mejores elementos para una mejor toma de decisiones deinversión, a las Emisoras de una mayor eficiencia en la administración de riesgos, e incidir en el crecimientodel mercado de valores en México, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2o, fracción I, en su cuarto párrafo; 7o, fracciones II, inciso b),numeral 1, cuarto párrafo, VI, inciso a), numeral 6, primer párrafo; IX, inciso a), numeral 8, primer párrafo; 33,párrafo primero, fracción I, incisos a), numeral 3, cuarto y quinto párrafos, y b), numeral 1, segundo y terceropárrafos; 37, párrafo primero; 40; 50, fracciones VII Bis, incisos a) y b) y VIII, incisos b) y c), y se ADICIONANlos artículos 1o, fracción XIII, recorriéndose las demás en su orden; 2o, fracción I, con el inciso o); 4o, con lafracción IX; 33, fracción I, inciso a), con el numeral 6; 37, fracción I, inciso a), con el numeral 4; y 82 Bis de las"Disposiciones de carácter general aplicables a las Emisoras de valores y a otros participantes del mercado de<
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