jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de febrero de 2025

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Se publicó "ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de febrero de 2025". Dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuar. Esta disposición fue publ...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de febrero de 2025

ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de febrero de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 13/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE FEBRERO DE 2025.
ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2015, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en cuenta que prevalecen las condiciones expuestas en el "Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de febrero de 2025, son los siguientes:
COMBUSTIBLE
PORCENTAJE DE ESTÍMULO
FEBRERO 2025
Gasolina menor a 91 octanos
00.00%
Diésel para el sector pesquero
00.00%
Diésel para el sector agropecuario
00.00%
 
Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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