jueves, 12 de marzo de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2025

1 lecturas

generado por IA

Se publicó "ACUERDO por el que se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2025". Da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2025 .ANOTACION {text-indent:...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley de Coordinaci, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2025

ACUERDO por el que se da a conocer el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades, municipios y demarcaciones territoriales para el ejercicio fiscal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 36 y 37 de la Ley General de Desarrollo Social; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XXIV, 39 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), dispone que los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, debiendo utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), independientemente de otros datos que se estime conveniente;
Que el artículo 37 de la LGDS, establece que los estudios del CONEVAL deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años;
Que el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), señala que las aportaciones federales son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, y por conducto de éstas, a los Municipios y Demarcaciones Territoriales, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, a través de ocho Fondos, entre los que se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS);
Que el artículo 33, apartado A, de la LCF, establece que las obras y acciones que se realicen con los recursos del FAIS se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, que realice la Secretaría de Bienestar de conformidad con lo dispuesto en la LGDS para la medición de la pobreza;
Que el artículo 5 de la Ley General de Población, establece que el Consejo Nacional de Población (CONAPO) tendrá a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vincular los objetivos de éstos con las necesidades que plantean los fenómenos demográficos;
Que de acuerdo con el artículo 9, párrafo segundo del Reglamento de la Ley General de Población, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluirán en la formulación y ejecución de sus programas y acciones las previsiones, consideraciones y criterios demográficos federales elaborados por el CONAPO;
Que conforme a lo que establece el artículo 33, apartado A, de la LCF, la Secretaría de Bienestar deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil del mes de enero, el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios y demarcaciones territoriales;
Que el mismo artículo 33, en su apartado B, fracción II, inciso f), establece que las entidades, municipios y demarcaciones territoriales, deberán reportar trimestralmente a la Secretaría de Bienestar, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del FAIS, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de la misma Ley, y con base en el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales; y
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/25/0299 de fecha 29 de enero de 2025 ha emitido la exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he