jueves, 12 de marzo de 2026

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CIRCULAR 001/2025, por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de

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Se publicó una resolución del Poder Judicial de la Federación. Esta determinación forma parte del marco jurisprudencial y puede tener efectos vinculantes.

Vigencia: de seis meses . En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los contra
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Partes que obtuvieron resolución favorable y el estado de derecho en general

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Las resoluciones judiciales publicadas en el DOF pueden establecer jurisprudencia obligatoria o tesis aisladas que orientan la interpretación del derecho en México. Este documento fue emitido por TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

CIRCULAR 001/2025, por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de

CIRCULAR 001/2025, por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Constructora Boleng, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Expediente OIC/DGRRP/PSP-002/2024.

CIRCULAR NÚMERO 001/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA BOLENG, S.A. DE C.V.
Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 8, 9, párrafo primero, 13, 15, 70, fracciones II y VI y 72, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 78, fracción IV y párrafo segundo y 79, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 1, 42, fracción XI, 62 y 67, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y 1, 126, segundo párrafo y 128, fracción IX, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución de trece de enero de dos mil veinticinco, dictada en el expediente número OIC/DGRRP/PSP-002/2024, en el cual se resolvió el Procedimiento de Sanción a Licitantes y Contratistas, incoado contra la empresa CONSTRUCTORA BOLENG, S.A. DE C.V., se hace de su conocimiento que a partir del día siguiente en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada temporalmente por el plazo de seis meses.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los contratos que actualmente se tengan formalizados con la empresa CONSTRUCTORA BOLENG, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Los efectos de la presente Circular, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación la empresa sancionada no ha pagado la multa que le fue impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.- El Director General de Responsabilidades y Registro Patrimonial del Órgano Interno de Control del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Erick Parra Correa.- Rúbrica.
 

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