ACUERDO por el que se deja sin efectos la aplicación de diversas disposiciones sobre maíz genéticamente modificado
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se deja sin efectos la aplicación de diversas disposiciones sobre maíz genéticamente modificado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, y 5, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el "Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve" fue publicado el 29 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y entró en vigor el 1 de julio de 2020;
Que el Capítulo 31 (Solución de Controversias) del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) establece un mecanismo de solución de controversias en caso de que una Parte del T-MEC considere que una medida adoptada por otra Parte del T-MEC es incompatible con las obligaciones establecidas en dicho tratado;
Que, el 17 de agosto de 2023, Estados Unidos de América (EE.UU.) solicitó el establecimiento de un panel de solución de controversias bajo el Capítulo 31 del T-MEC argumentando la incompatibilidad de los artículos 6, fracción II, 7 y 8 del Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado, publicado en el DOF el 13 de febrero de 2023, con las obligaciones establecidas en los Capítulos 2 (Trato Nacional y Acceso de mercancías al mercado) y 9 (Medidas sanitarias y fitosanitarias) del T-MEC;
Que, de conformidad con el artículo 31.6 del T-MEC, el Panel quedó establecido en esa misma fecha y el caso quedó registrado como caso México - medidas relativas al maíz genéticamente modificado (MEX-USA-2023-31-01);
Que, el 20 de diciembre de 2024, el Panel de solución de controversias emitió su Informe Final y recomendó a México que "...ponga sus Medidas en conformidad con sus obligaciones en el marco del T-MEC en virtud de los Capítulos 2 y 9";
Que la Ley sobre la Celebración de Tratados dispone, en su artículo 11, que las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, tendrán eficacia y serán reconocidos en la República Mexicana, por lo que, en cumplimiento al fallo del Panel del T-MEC antes citado, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA APLICACIÓN DE DIVERSAS DISPOSICIONES
SOBRE MAÍZ GENÉTICAMENTE MODIFICADO
SOBRE MAÍZ GENÉTICAMENTE MODIFICADO
Único. Se deja sin efectos la aplicación de los artículos Sexto, fracción II, Séptimo y Octavo, del Decreto por el que se establecen diversas acciones en materia de glifosato y maíz genéticamente modificado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2023.
TRANSITORIOS
P
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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