jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO General CNH

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ACUERDO General CNH

ACUERDO General CNH.E.08.01/2025 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos declara la suspensión de los plazos y términos para la recepción, sustanciación y resolución de los actos, trámites y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como la suspensión de los periodos de exploración, evaluación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los programas de transición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO GENERAL CNH.E.08.01/2025 POR EL QUE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LA RECEPCIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE LOS PERIODOS DE EXPLORACIÓN, EVALUACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS Y LOS PROGRAMAS DE TRANSICIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) entre otras disposiciones, los decretos por los que se expidieron la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como aquél por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
SEGUNDO.- Que corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión) administrar y supervisar, en materia técnica, los Contratos de Exploración y Extracción y las Asignaciones, así como ejercer aquellas facultades previstas en dichos Contratos, en términos de lo dispuesto en los artículos 7, fracción II, 31, fracciones VI y XII de la Ley de Hidrocarburos y 38, fracción III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
TERCERO.- Que el 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (en adelante, Decreto) por medio del cual, el Congreso de la Unión determinó reformar el párrafo noveno del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se preveía a la Comisión Nacional de Hidrocarburos como un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, estableciendo que ahora será la Secretaría de Energía la encargada de llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.
CUARTO.- Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto dispone que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste.
QUINTO.- En relación con lo anterior, el primer párrafo del artículo Quinto Transitorio del Decreto establece que una vez que entre en vigor la legislación secundaria, se entenderán extintos los entes públicos señalados en el Decreto, entre ellos, esta Comisión Nacional de Hidrocarburos; mientras que el segundo párrafo establece que los actos jurídicos emitidos por la Comisión previo a la entrada en vigor de dichas leyes surtirán sus efectos legales.
SEXTO.- Que el 29 de enero de 2025, la persona Titular del Ejecutivo Federal presento a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores la "Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia y, la Ley de la Comisión Nacional de Energía; se Reforman diversas disposiciones de la Ley del Fon
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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