ACUERDO por el que se establecen los lineamientos, requisitos y criterios que deben observar los servidores públicos de la Procuraduría Agraria en materia de atención, asesoría y participación en asambleas de formalidades especiales en materia de ordenam
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ACUERDO por el que se establecen los lineamientos, requisitos y criterios que deben observar los servidores públicos de la Procuraduría Agraria en materia de atención, asesoría y participación en asambleas de formalidades especiales en materia de ordenamiento y regulación de la propiedad rural.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.
VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, último párrafo, 56, 59, 61, 66, 88, 134, 135, 144, fracciones II y V de la Ley Agraria; 7, 8 y 15 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares y 12, fracción VII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que las actas de asambleas de formalidades especiales contienen resoluciones que impactan en el ordenamiento y derechos individuales y colectivos dentro de los núcleos agrarios, incluyendo modificaciones en la tenencia de la tierra. Informar sobre los acuerdos de asamblea contenidos en estas actas, lo cual permite establecer trazabilidad jurídica, fortalecer la transparencia institucional y mantener un registro de la información actualizado; contribuyendo a que las decisiones tomadas respeten el principio de legalidad, facilitando un seguimiento eficaz de los acuerdos y formalidades relevantes;
Que conforme a la Ley Agraria y la demás normatividad correspondiente se prohíbe la asignación de tierras que afecten bosques y selvas tropicales, declarando su nulidad de pleno derecho, así como la prohibición de la urbanización de tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, por lo cual resulta necesario que previo a la asistencia por parte de los servidores públicos autorizados de esta Procuraduría Agraria a tales asambleas de formalidades especiales, se establezca comunicación con las Autoridades ambiental y local competentes, a fin de garantizar que las decisiones se tomen en estricto apego a la normatividad aplicable y en beneficio del núcleo agrario y del interés general;
Que la Procuraduría Agraria, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los sujetos agrarios y por ende para el cumplimiento de sus atribuciones necesita una comunicación eficaz y eficiente entre sus unidades administrativas. Esto es esencial para garantizar que, tanto en oficinas centrales como en la estructura territorial, se cuente con información oportuna y veraz, así como con elementos suficientes para el correcto desahogo de los asuntos de su competencia;
Que es indispensable establecer lineamientos, requisitos y criterios claros para los servidores públicos de la Procuraduría Agraria en la atención, asesoría y participación en asambleas de formalidades especiales relacionadas con el ordenamiento y regulación de la propiedad rural y garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable, lo cual mejorará la calidad de los servicios y fomentará un desempeño eficiente por parte de los servidores públicos involucrados, contribuyendo además a prevenir actos de corrupción;
Que la autorización previa otorgada por las oficinas centrales de la Procuraduría Agraria garantiza que la designación y actuación de los servidores públicos en las asambleas de formalidades especiales se realice bajo estrictos mecanismos de control y supervisión, conforme a la normatividad vigente. Esto previene conflictos de interés al centralizar y evaluar las solicitudes de participación, mitigando la influencia de actores externos con intereses particulares. La transparencia se refuerza mediante criterios uniformes y revisables que evalúan la pertinencia de cada participación, disminuyendo así cualquier actuación indebida o contraria a la norma. Esta medida promueve el profesionalismo de los servidores públicos, reduciendo significativamente la posibilidad de malas prácticas en el ejercicio de sus funciones;
Que la comunicación anticipada, como un mecanismo de prevención, sobre delimitación, destino y asignación de tierras, cambios de destino de tierras y dominio pleno permite evitar conflictos legales y administrativos, o
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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