CIRCULAR que contiene el extracto de la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual, la persona titular de la Gerencia de Control Normativo del Banco de México resolvió imponer a la persona moral Fellc Ingeniería, S
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CIRCULAR que contiene el extracto de la resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual, la persona titular de la Gerencia de Control Normativo del Banco de México resolvió imponer a la persona moral Fellc Ingeniería, S.A. de C.V., la sanción administrativa consistente en multa e inhabilitación temporal para participar de manera directa, individual o conjunta, incluso con otras personas físicas o morales, o por interpósita persona, en los procedimientos de contratación pública o celebrar contratos ante este Instituto Central, en términos de las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR QUE CONTIENE EL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, MEDIANTE LA CUAL, LA PERSONA TITULAR DE LA GERENCIA DE CONTROL NORMATIVO DEL BANCO DE MÉXICO RESOLVIÓ IMPONER A LA PERSONA MORAL FELLC INGENIERÍA, S.A. DE C.V., LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA CONSISTENTE EN MULTA E INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA PARTICIPAR DE MANERA DIRECTA, INDIVIDUAL O CONJUNTA, INCLUSO CON OTRAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, O POR INTERPÓSITA PERSONA, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA O CELEBRAR CONTRATOS ANTE ESTE INSTITUTO CENTRAL, EN TÉRMINOS DE LAS NORMAS DEL BANCO DE MÉXICO EN MATERIA DE OBRA INMOBILIARIA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA, Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
Mediante resolución de fecha ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, emitida por la persona titular de la Gerencia de Control Normativo del Banco de México, dictada en autos del expediente del procedimiento sancionatorio S-01/24, resolvió que la persona moral FELLC INGENIERÍA, S.A. de C.V., incurrió en la conducta infractora prevista en el artículo 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aplicable por remisión expresa del artículo 70, párrafo primero, de las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, en virtud de que dicha persona moral presentó información falsa para acreditar el requisito de experiencia solicitado en los procedimientos de adjudicación directa No. BM-SAIG-CO-24-0005-2, relativo a la contratación de los servicios relacionados con la obra inmobiliaria correspondientes a la revisión del proyecto ejecutivo para las instalaciones del personal de seguridad y uso común en el Complejo Jalisco, y No. BM-SAIG-CO-24-0034-2, relativo a la contratación de los servicios relacionados con la obra inmobiliaria correspondientes a la elaboración del proyecto ejecutivo para adaptar equipos audiovisuales en el auditorio de un edificio del Banco de México ubicado en la Ciudad de México, por lo que con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 46, fracción XII, 57, fracción VII, 62, fracción IV y 68 de la Ley del Banco de México; 1, 2, 10 y 70, de las Normas del Banco de México en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de enero de dos mil quince; 1, párrafo segundo, 77, 78, fracción IV, 79 y 81 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, aplicable por remisión expresa del artículo 70, párrafo primero de las citadas Normas del Banco de México; 1o., 4o., párrafo primero y cuarto, 8o., 10, 30 Bis 1, fracción VII, del Reglamento Interior del Banco de México; Primero y Segundo, fracción II, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, se resolvió imponer a la persona moral FELLC INGENIERÍA, S.A. de C.V., la sanción administrativa consistente en la multa económica equivalente a la cantidad de $165,026.50 (CIENTO SESENTA Y CINCO MIL, VEINTISÉIS PESOS 50/100 M.N.), así como la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal por el
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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