ACUERDO por el que se da a conocer el Dictamen No
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ACUERDO por el que se da a conocer el Dictamen No. 1 del Comité de Escaso Abasto (CEA) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto Promulgatorio del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce, mediante el cual la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú constituyen la Alianza del Pacífico como un área de integración regional;
Que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cartagena de Indias, D.T. y C., República de Colombia el diez de febrero de dos mil catorce (Protocolo Adicional), fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015 y publicado en el DOF el 29 de abril de 2016, el cual entró en vigor el 1 de mayo de 2016;
Que conforme a lo previsto en los artículos 4.31, 4.32 y el Anexo 4.31 del Protocolo Adicional, las Partes establecieron un Comité de Escaso Abasto (CEA), que tiene como función evaluar la incapacidad de disponer de un material requerido por alguna de las Partes, presentando una solicitud de uno o más productores al configurarse alguno de los supuestos de desabastecimiento: absoluto, por volumen y por condiciones oportunas de entrega en el territorio de las Partes, en condiciones comerciales normales;
Que el Anexo 4.31 del Protocolo Adicional establece el procedimiento para que el CEA realice una investigación y apruebe un dictamen a través del cual se otorgará una dispensa para la utilización de materiales no originarios u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, para la producción de ciertas mercancías textiles y del vestido, a efecto de que estas mercancías puedan recibir el tratamiento arancelario preferencial previsto en el Protocolo Adicional;
Que el Gobierno de Colombia solicitó una dispensa para nuevos materiales el 22 de noviembre de 2024, y una vez concluidas las consultas internas en las Partes, el 27 de enero de 2025, el CEA emitió el Dictamen No.1, mediante el cual se aprobó una dispensa para el material solicitado ante la imposibilidad de suministrar la cantidad del material requerido, teniendo en cuenta el supuesto de desabastecimiento por volumen en las Partes;
Que conforme al párrafo 15 del Anexo 4.31 del Protocolo Adicional, la República de Chile, la República de Colombia y la República del Perú, ya han hecho público el Dictamen No. 1, por lo que en términos del Apartado VI de este, y al ser los Estados Unidos Mexicanos la última Parte que lo hará público, la dispensa entrará en vigor el día de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 5, fracción X, de la Ley de Comercio Exterior, establece como atribución de la Secretaría de Economía, expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte, y
Que el 17 de octubre de 2019 se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en el que se establece que el Secretario de Economía cuenta con la facultad de expedir los acuerdos de carácter general con base en la Ley de Comercio Exterior y demás ordenamientos cuya aplicación y vigilancia de su cumplimiento correspondan a la Secretaría de Economía, ordenamiento reglamentario que fue modificado por publicación en ese mismo medio de difusión oficial el 12 de abril de 2021, por lo que se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DICTAMEN No. 1 DEL COMITÉ DE ESCASO ABASTO
(CEA) DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
(CEA) DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
Único. Se da a conocer el Dictamen No. 1 del Comit&ea
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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