PROGRAMA Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025
Texto oficial completo
PROGRAMA Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025.
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2025
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1, fracción I; 2, fracciones V y VIII; 3, fracción VI; 5; 10, 15,fracción I, 16, 17 y 18, fracciones II y XVIII, 24, 29 y transitorio Tercero de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 56 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 2, Apartado A, fracción II, numeral 19, 11, 12, fracciones IV y XXIX y 36, fracciones I, VIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la persona titular de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (Programa) y su Suplemento con los temas y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia que se pretendan elaborar anualmente;
Que el Programa, conforme al artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional;
Que el artículo 29, párrafo segundo de la Ley de Infraestructura de la Calidad dispone que el Programa debe quedar integrado por el Secretariado Ejecutivo a más tardar el 15 de noviembre de cada año, con base en las propuestas que remitan las Autoridades Normalizadoras a más tardar el 31 de octubre del mismo año, para ser sometido al pleno de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad (CNIC) para su revisión, análisis y aprobación a más tardar el 15 de diciembre siguiente. Una vez aprobado debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del año inmediato siguiente al de su aprobación;
Que una vez publicado el multicitado Programa en el DOF, conforme al artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, las Autoridades Normalizadoras respectivas, en su carácter de presidentes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, deben presentar al comité que corresponda las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los temas incluidos en el Programa y, en caso de no hacerlo, los temas se entienden automáticamente eliminados del mencionado instrumento, sin necesidad de acto adicional alguno;
Que la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad es el órgano colegiado que tiene la atribución de revisar, analizar y aprobar anualmente el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización y coordinación de las actividades que, en esta materia, corresponde realizar a las Autoridades Normalizadoras, y
Que el Secretariado Ejecutivo a solicitud del Presidente de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad integró el Programa 2025 de conformidad con los artículos 2, fracción VIII, y 23, fracción VI de la Ley de Infraestructura de la Calidad, mismo que se presentó por conducto de la Jefa de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, en su carácter de Presidenta Suplente de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad en la Segunda Sesión Ordinaria de 2024 de la CNIC celebrada el 13 de diciembre de 2024, en la cual fue aprobado por unanimidad de los miembros de dicha Comisión, por lo que se tiene a bien emitir el siguiente:
PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2025