jueves, 12 de marzo de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, lo determ

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 0 lecturas

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, lo determ

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, lo determinado en la interlocutoria de fecha 2 de enero de 2025, por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 12991/24-17-09-5, promovido por la empresa Provetecnia, S.A. de C.V., contra la resolución de 30 de abril de 2024, dictada por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas en el expediente SAN/040/2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/040/2023.

CIRCULAR No. 01/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LO DETERMINADO EN LA INTERLOCUTORIA DE FECHA 2 DE ENERO DE 2025, POR LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD 12991/24-17-09-5, PROMOVIDO POR LA EMPRESA PROVETECNIA, S.A. DE C.V., CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 30 DE ABRIL DE 2024, DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL EXPEDIENTE SAN/040/2023.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 21, párrafo cuarto y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y segundo, 2o. fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, fracción XIII y 37, fracción XLVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción V, 59, primer párrafo, 60, párrafos primero, fracción IV, segundo y tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como 111 de su Reglamento; 1, 2, letra A, fracción I, inciso c), subinciso iii, 4, 8, fracción XIV y último párrafo, 10, 11, fracción XXIV, 18, fracción XXIV y último párrafo, 21, fracción IV, inciso c) y 22, fracción II, inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, se hace del conocimiento lo siguiente:
En sentencia definitiva del incidente de suspensión, de fecha dos de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 12991/24-17-09-5, promovido por la empresa PROVETECNIA, S.A. DE C.V., contra la resolución de treinta de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en autos del expediente administrativo número SAN/040/2023, mediante la cual se sancionó a la citada moral con inhabilitación por un plazo de 9 (nueve) meses; se resolvió lo siguiente:
"[...]
En tal virtud, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO,