LINEAMENTOS de austeridad para el ejercicio fiscal 2025 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
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LINEAMENTOS de austeridad para el ejercicio fiscal 2025 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
LINEAMENTOS DE AUSTERIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
MAESTRA MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 6 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, y
CONSIDERANDOS
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de lo establecido en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano;
Que el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que los sujetos obligados a su cumplimiento deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5, fracción I, define la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 61, señala que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, segundo párrafo establece que los órganos constitucionalmente autónomos tomarán acciones necesarias para regular y normar medidas de austeridad cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
Que la Cámara de Diputados expidió el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, el cual establece en su artículo 9, penúltimo párrafo, que los entes autónomos deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales;
Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ratifica su compromiso para el debido cumplimiento de los Derechos Humanos y el respeto a la dignidad de las y los mexicanos;
Que son propósitos fundamentales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ejercer con responsabilidad los recursos de su presupuesto autorizado y optimizar el gasto sin detrimento de las metas programadas, para hacer más eficiente su operación, en concordancia con las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria señaladas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y en la Ley Federal de Austeridad Republicana;
Que la Comisión Nacional ha asumido la austeridad republicana como política institucional, y que lo ha hecho así en los últimos 5 años, implementando las medidas necesarias para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, que no sean indispensables, sin afectar el cumplimiento de sus metas sustantivas, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos, se expiden