BASES para determinar las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y empleadoras que intervendrán en la designación de los integrantes de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Texto oficial completo
BASES para determinar las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y empleadoras que intervendrán en la designación de los integrantes de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 40, fracciones I y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, 7 y 8 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; fracción I del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025; 1 y 5 fracciones III y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a las personas trabajadoras viviendas adecuadas, lo cual se cumple mediante las aportaciones que las empresas hacen al fondo nacional de vivienda, a fin de constituir depósitos y establecer un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que les permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora, adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la norma;
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 16 y 40, fracciones I y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás que fijen expresamente las leyes y reglamentos;
Que el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025, redujo el número de integrantes que conforman los distintos órganos colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
Que el artículo 7o de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que la Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto y en virtud de la reciente reforma se integra de manera tripartita con treinta integrantes; de los cuales diez son designados por el Ejecutivo Federal, diez por las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y diez por las organizaciones nacionales de personas empleadoras, que durarán en su encargo seis años;
Que el artículo 8o de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará, cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, las Bases para determinar las organizaciones nacionales de personas trabajadoras y empleadoras que intervendrán en la designación de los integrantes de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, procurando en todo momento la representación del sector empresarial y de las personas trabajadoras;
Que el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social, establece en la fracción
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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