jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se establece una zona de refugio parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área frente al poblado de Chabihau, en el Municipio de Yobaín, en el Estado de Yucatán

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ACUERDO por el que se establece una zona de refugio parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área frente al poblado de Chabihau, en el Municipio de Yobaín, en el Estado de Yucatán

ACUERDO por el que se establece una zona de refugio parcial temporal en aguas marinas de jurisdicción federal en el área frente al poblado de Chabihau, en el Municipio de Yobaín, en el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 1, 2 fracciones I y III, 4 fracción LI, 8 fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLII, 10, 17 fracciones I, III, VIII, IX y X, 29 fracciones I, II y XII, 43, 55 fracción V, 124, 132 fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 Inciso B fracción II, 3, 5 fracción XXV, 55 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39 fracciones VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), define las zonas de refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal propuesta, misma que se ubica en la zona marina frente al poblado de Chabihau, en el municipio de Yobaín en el estado de Yucatán, se caracteriza principalmente por ser una zona de pedregal, blanquizal, conchuela y pastizal; en donde también se observan corales cerebro, conocidos como "múcaros" y gorgónidos, algas cafés, rojas y sargazo, de tal forma que la motivación para establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, por parte de la comunidad de pescadores, surge de la disminución constante de las capturas pesqueras y en las tallas de los organismos capturados con el paso de los años. Las capturas comerciales empezaron a disminuir a partir del año 2005 y bajo la percepción de los pescadores de esta zona, las capturas llegaron a una crisis evidente a partir del año 2016, razón por la cual consideraron la necesidad de establecer una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal;
Que los miembros del Comité Náutico y Pesquero de Chabihau proponen el establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal como una medida de manejo sustentable y de recuperación de especies de importancia comercial, que permita sustentar las pesquerías locales de mero rojo (Epinephelus morio) y negrillo (Mycteroperca bonaci), langosta espinosa (Panulirus argus) y pulpo rojo (Octupus maya), entre otras especies, además de mejorar la productividad pesquera, propiciando la recuperación de la biomasa poblacional en el sitio y en las áreas adyacentes por el efecto de desbordamiento;
Que el establecimiento de una Zona de Refugio Pe
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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