LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2025
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LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXVI Legislatura.
LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2025
El Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 66, numeral 1, 77, numeral 1; 99, 108 y 110, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación previa de los Órganos de Gobierno, publica los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2025, para dar cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, se aprobó un presupuesto de 5,103.8 millones de pesos para la Cámara de Senadores, por lo que resulta necesario implementar medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria que aseguren un ejercicio eficiente, transparente y eficaz de los recursos.
II. Que la Cámara de Senadores es un Órgano Colegiado, parte integrante del Poder Legislativo Federal, conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Que, por disposición del artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal puede dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior sin la intervención de su colegisladora.
IV. Que la Cámara de Senadores deberá sujetar su gasto corriente y de capital a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en las demás disposiciones aplicables en la materia.
V. Que conforme al artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la administración de los recursos públicos federales debe realizarse con base en criterios de legalidad, honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
VI. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados y como resultado de la aplicación de dichas medidas, los ahorros deberán destinarse atendiendo a las disposiciones que resulten aplicables a los programas prioritarios del ejecutor del gasto que los genere;
VII. Que conforme lo señala el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2025, en el ámbito del Poder Legislativo se deben implantar medidas respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, por lo que se hace necesario definir acciones específicas de ahorro que permitan alcanzar los objetivos y metas establecidas con menos recursos;
VIII. Que las decisiones presupuestales son tomadas por la Asamblea en su conjunto a partir de un procedimiento que se inicia en la Comisión de Administración, quien tiene la competencia legal para elaborar el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, el cual se presenta al Pleno por conducto de la Mesa Directiva,