jueves, 12 de marzo de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 24/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Norma Lucía

0 lecturas

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 24/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Norma Lucía

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 24/2024, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Presidenta Norma Lucía Piña Hernández y Aclaratorio del señor Ministro Alberto Pérez Dayán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 24/2024
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.
COTEJÓ
SECRETARIA: BRENDA MONTESINOS SOLANO.
COLABORÓ: YOLANDA TORRES SÁNCHEZ.
Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de diez de octubre de dos mil veinticuatro, por el que se emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 24/2024, promovida por María Estela Ríos González, en su carácter de Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, contra el Poder Legislativo del Estado de Coahuila y el Poder Ejecutivo de la propia entidad respecto de diversas disposiciones normativas contenidas en diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Coahuila para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.
1.      Demanda inicial y normas impugnadas. Por escrito recibido el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro en el Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal promovió acción de inconstitucionalidad contra de los siguientes preceptos;
        - Artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela; 5, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, 5, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera; 5, fracciones V y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura; 5, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión; 47, fracción I, numeral 14, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, que prevén cobros por bailes o eventos particulares;
        - Artículos 47, fracción I, numeral 2, y fracción XII, numeral 15, de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras; 55, fracción VIII, 56, fracción III y 59, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe; 42, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos de Municipio de Guerrero; 37, fracción XXVIII, del apartado de infracciones contra la Seguridad Pública y la Protección a las Personas, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza; relativas a la imposición de multas previstas en las leyes de ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticuatro, por vulnerar los principios de seguridad jurídica y legalidad, en su vertiente de taxatividad;
        - Artículos 41, fracción XXI, numeral 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión; 55, fracción X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe; 42, fracción II, numeral 9, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 44, fracción II, numeral 9, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, 26, fracción II, numeral 9, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 50, fracción II, numeral 9, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez; 47, fracción II, numeral 7, de Cuatro Ciénegas; 43, XIII, numeral 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras, que establecen multas
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

· · ·