ACUERDO por el que se expide el Reglamento de Becas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se expide el Reglamento de Becas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE BECAS DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 2, fracción I y 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29, 33, 39, 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; artículo 7, fracciones II y IX y artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el diario oficial el 24 de enero de 2025; los artículos segundo, cuarto, quinto y noveno transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, y,
CONSIDERANDO
Que, la Constitución reconoce en su artículo 3o, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que, en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, en términos del artículo 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponderá a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, formular y conducir la política nacional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33 fracción VI de la misma Ley prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 33, fracción III, de la Ley General, el Estado mexicano garantizará el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;
Que, en términos del artículo 39 de la Ley General, el otrora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y de sus correspondientes criterios de asignación, incluyendo a los estudiantes de programas de posgrado de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, siempre que estas instituciones asuman el compromiso de no cobrar colegiaturas ni conceptos equivalentes a las personas becarias, lo anterior conforme a la disponibilidad presupuestaria;
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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