NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025, Para establecimientos de salud y el reconocimiento de la partería, en la atención integral materna y neonatal
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NORMA Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025, Para establecimientos de salud y el reconocimiento de la partería, en la atención integral materna y neonatal.
RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en los artículos 39, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones IV y V, 6o, fracción VI Bis, 13, apartado A, fracción I, 27, fracciones IV y V, 61, fracción I, 61 Bis, 64, fracción IV, 79, 112, fracción III, y 389 Bis de la Ley General de Salud; 46, fracciones X y XI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 10, fracción I, 24, 30, 35, fracción X, 37 y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020; 28 del Reglamento de Insumos para la Salud; 21 y 26 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 1, 8, fracción V y 10, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como 5, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, así como de las garantías para su protección. Asimismo, señala que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
Que el Artículo 2o de nuestra Carta Magna reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía para desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Así mismo reconoce a las personas que las ejercen, incluyendo sus saberes y prácticas de salud;
Que el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la Ley definirá un sistema de salud para el bienestar con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en las metas 3.1 y 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), para contribuir a una vida sana y promover el bienestar para todas las personas, se requiere reducir la mortalidad materna y poner fin a las muertes evitables de personas recién nacidas y menores de cinco años;
Que en la Estrategia Mundial de Partería 2018-2030, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) señala que, es esencial aumentar la inversión en parteras y en la calidad de la atención de partería para la prestación de servicios integrales de salud sexual y reproductiva, para lograr el tercero de los ODS;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su 69 Asamblea celebrada en mayo del 2016, enfatizó que para lograr una Cobertura Universal de la Salud, se requiere que los países implementen acciones basadas en la Atención Primaria de Salud (APS), y en la Atención Centrada en las Personas (ACP);
Que en las Recomendaciones de la OMS para los cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva, publicadas en 2018, se establecen una serie de acciones a implementar en los países, para que el trabajo de parto y el parto sean una experiencia positiva para las mujeres y sus familias, con una atención integral centrada en las personas y con un enfoque de derechos humanos;
Que en las Orientaciones Estratégicas Mundiales sobre Enfermería y Partería 2021-2025, la OMS emitió un conjunto de prioridades normativas basadas en la evidencia, en materi
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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