jueves, 12 de marzo de 2026

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TÉRMINOS y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, en beneficio de las entidades federativas y municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la

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TÉRMINOS y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, en beneficio de las entidades federativas y municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la

TÉRMINOS y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, en beneficio de las entidades federativas y municipios para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN BENEFICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 39 y del Anexo 20, Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el apartado denominado Desarrollo Regional, Provisión para la Armonización Contable, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, se aprobaron recursos para el proceso de la armonización contable;
Que dichas previsiones presupuestarias están destinadas al otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable en los tres órdenes de gobierno, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Que el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en cumplimiento de sus facultades para asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas por el CONAC, presentó al Consejo en su primera sesión de 2025, celebrada el 20 de febrero de 2025, los Términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, en beneficio de las entidades federativas y municipios, para la capacitación y profesionalización, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, los cuales fueron aprobados en la misma sesión;
Que, para los efectos anteriores, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación que corresponda al CONAC, tiene la obligación de establecer los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo anteriormente expuesto, se emiten los siguientes:
"TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PREVISTO EN EL PRESUPUESTO
DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, EN BENEFICIO DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA LA CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN, ASÍ
COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES"
Objeto
1.     Establecer los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), para el otorgamiento de recursos que se destinarán en beneficio de las entidades federativas y los municipios para la capacitación y profesionalización de las personas servidoras públicas adscritas a las unidades administrativas que deben adoptar e implementar la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y las disposiciones emitidas por el CONAC, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la LGCG.
Población Objetivo
2.     Tratándose de capacitación, la población objetivo son todas las personas servidoras públicas