jueves, 12 de marzo de 2026

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Diario Oficial de la Federación

DECLARATORIA de dominio público de la variedad vegetal protegida con el título de obtentor 0325, 0979, 1904, 1909, 3215, 3217, 0811, 1372, 1560, 0833, 2364, 2983 y 2901

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DECLARATORIA de dominio público de la variedad vegetal protegida con el título de obtentor 0325, 0979, 1904, 1909, 3215, 3217, 0811, 1372, 1560, 0833, 2364, 2983 y 2901

DECLARATORIA de dominio público de la variedad vegetal protegida con el título de obtentor 0325, 0979, 1904, 1909, 3215, 3217, 0811, 1372, 1560, 0833, 2364, 2983 y 2901.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

MTRA. ROSA CHÁVEZ AGUILAR, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Normalización, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 16, 26, fracción XI, 35, fracción XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, inciso A, fracción III, y 9, fracción XI, del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal; 1, 4, 17, 18, 33, fracciones VII y VIII, y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; así como del ordinario 10, de su Reglamento.
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, la Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios que considere idóneos, las inscripciones que se realicen en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, y cualquier otra información relacionada con la materia y que se considere de interés público.
Cabe señalar que, en términos del artículo 4 de la Ley en cita, los derechos de propiedad intelectual del Obtentor de la variedad vegetal de que se trate serán de carácter inalienable e imprescriptible; asimismo, dicho precepto establece que el Obtentor podrá aprovechar y explotar la variedad vegetal de forma exclusiva, temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, así como su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta.
No obstante, y con fundamento en lo dispuesto por el ordinario 10 del Reglamento de la Ley de la Materia, en caso de renuncia expresa debidamente ratificada por el Obtentor o al fenecer la vigencia que ampara al Título mismo, el aprovechamiento y explotación de la variedad pasará a ser de dominio público, como en la especie sucede con los Títulos de Obtentor que a continuación se describen:
Obtentor
Título
Variedad
Denominación
Fecha de expedición
y conclusión
Motivo
Semillas Papalotla, S.A. de C.V.
0325
Brachiaria híbrida
MULATO II
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Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO Leer →