ACUERDO por el que se exceptúa temporalmente la colocación de hologramas tipo UI emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, en los instrumentos de medición a que se refiere la Regla 5
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ACUERDO por el que se exceptúa temporalmente la colocación de hologramas tipo UI emitidos por la Procuraduría Federal del Consumidor, en los instrumentos de medición a que se refiere la Regla 5.5 Quinta de la "Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla", publicada el 18 de abril de 2016 y su modificación publicada el 19 de agosto de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
ACUERDO POR EL QUE SE EXCEPTÚA TEMPORALMENTE LA COLOCACIÓN DE HOLOGRAMAS TIPO UI EMITIDOS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, EN LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A QUE SE REFIERE LA REGLA 5.5 QUINTA DE LA "LISTA DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN CUYA VERIFICACIÓN INICIAL, PERIÓDICA O EXTRAORDINARIA ES OBLIGATORIA, ASÍ COMO LAS NORMAS APLICABLES PARA EFECTUARLA", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE ABRIL DE 2016 Y SU MODIFICACIÓN PUBLICADA EL 19 DE AGOSTO DE 2020".
LICENCIADO CÉSAR IVÁN ESCALANTE RUIZ, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22 y, 24, fracciones XIV y XIV bis y 27, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 4 fracción III, 9 primer párrafo, fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y
CONSIDERANDO
I. Que la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, conforme lo dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
II. Que en términos del artículo 24, fracciones I, XIV y XIV bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor se encuentra facultada para vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esa ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley de Infraestructura de la Calidad, de las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento; así como, para verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados, así como, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
III. Que conforme el Transitorio NOVENO de la Ley de Infraestructura de la Calidad, las referencias que, en otras leyes y demás disposiciones jurídicas, así como la denominación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad se realicen a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización por lo que hace a cuestiones sobre normalización, evaluación de la conformidad y metrología, se entenderán a los referidos en la Ley de Infraestructura de la Calidad.
IV. Que de la "
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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