jueves, 12 de marzo de 2026

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DISPOSICIONES Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2025

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El Diario Oficial de la Federación publicó "DISPOSICIONES Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2025". Esta publicación establece disposiciones oficiales que entran en vigor conforme a los plazos señalados en el documento.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales

Sociedad en general al contar con un marco normativo actualizado

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Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación del Diario Oficial de la Federación forma parte del marco normativo federal de México. Su publicación en el DOF le confiere validez oficial y establece su entrada en vigor conforme a los plazos establecidos.

DISPOSICIONES Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2025

DISPOSICIONES Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

ISRAEL JÁUREGUI NARES, Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones I y IV y 100 de la Ley de Transición Energética; 27, 28 y 30 de su Reglamento; numeral 18, fracción IV, de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal; 2, inciso F, fracción II, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía e incisos A y F, numerales 10 y 3, respectivamente, del Manual de Organización General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Transición Energética establece que la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, que cuenta con autonomía técnica y operativa, el cual tiene por objeto promover la eficiencia energética y constituirse como órgano de carácter técnico en materia de aprovechamiento sustentable de la energía;
Que el mismo ordenamiento le confiere a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía la facultad de expedir y verificar disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética y de las actividades que incluyen el aprovechamiento sustentable de la energía, de conformidad con las disposiciones aplicables, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN
LOS INMUEBLES, FLOTAS VEHICULARES E INSTALACIONES INDUSTRIALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FEDERAL 2025
1. Objeto
Propiciar la eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mediante la implementación de prácticas y el uso de tecnologías eficientes, así como la adopción de protocolos, sistemas de gestión, herramientas de operación, control y seguimiento, que contribuyan al uso eficiente de la energía como un recurso público.
Asimismo, establecer los Lineamientos para la entrega de información por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre las medidas implementadas de eficiencia energética, así como los resultados económicos y energéticos obtenidos, con el propósito de integrarlos al Sistema de Información de Transición Energética.
2. Abreviaturas y definiciones
Para los fines de las presentes Disposiciones se entenderán por:
-      APF: Administración Pública Federal
-      Comité: Comité Interno de Eficiencia Energética conformado por cada una de las DyE registradas en el Sistema APF.
-      Conuee: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
-      DyE: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que incluyen la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los órganos reguladores, los organismos descentralizados y órganos desconcentrados, las empresas de participación estatal, las instituciones
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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