Saltar al contenido
viernes, 13 de marzo de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se emiten las directrices de actuación para la contratación oportuna de obras de mantenimiento para la infraestructura hospitalaria de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2025

10 min de lectura 0 lecturas

ACUERDO por el que se emiten las directrices de actuación para la contratación oportuna de obras de mantenimiento para la infraestructura hospitalaria de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2025

ACUERDO por el que se emiten las directrices de actuación para la contratación oportuna de obras de mantenimiento para la infraestructura hospitalaria de la Administración Pública Federal, para el ejercicio fiscal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 37, fracciones I y III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 6, fracciones I, XX y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la CPEUM dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la salud;
Que el artículo 134, párrafos cuarto y quinto, de la CPEUM establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen los diferentes entes públicos se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;
Que, para el cumplimiento de las finalidades del derecho a la protección de la salud, así como de las acciones en materia de salubridad general, a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de la Ley General de Salud, resulta indispensable procurar que la infraestructura que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal destinan para la prestación de servicios de salud, en los casos que así se requiera, cuente con el mantenimiento necesario en beneficio del pueblo de México;
Que el artículo 3, párrafo primero y fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dispone que se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, así como el mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble;
Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, prevé en su artículo 42, fracciones II y III, como supuestos de excepción al procedimiento de licitación pública, entre otros, el que peligre la prestación de los servicios públicos y la salubridad como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados, para lo cual los entes públicos contratantes podrán contratar las obras públicas o servicios relacionados con las mismas, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa;
Que el artículo 37, fracciones I, III y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que le corresponde a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno elaborar y conducir la política pública en materia contrataciones públicas de la Administración Pública Federal; emitir normas en materia de contrataciones públicas; verificar el cumplimiento de la política de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y proporcionar asesoría normativa c
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

· · ·


·

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad…

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad del trámite de actualización de permiso…

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS AVISOS Y FORMATOS PARA SIMPLIFICAR UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISO DEL PARQUE VEHICULAR EN PETROLÍFEROS Leer →