DECRETO por el que se fortalecen los procesos de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas
Texto oficial completo
DECRETO por el que se fortalecen los procesos de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciones II, VII y VII Ter, 28, 29, 30, 30 Bis, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 40, 41, 41 Bis, 42, 42 Bis, 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 50, 53, 54 y 58 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;
CONSIDERANDO
Que es una prioridad del Estado mexicano fortalecer los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas para garantizar la protección integral de sus Derechos Humanos como el acceso a la justicia y el derecho a la verdad;
Que el derecho humano a ser encontrado y el derecho de las víctimas a buscar a sus familiares son principios fundamentales que el Estado debe garantizar y proteger;
Que el Estado tiene la obligación de llevar a cabo la búsqueda de personas, asegurando la debida coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como las Fiscalías y Procuradurías de Justicia, evitando la impunidad y fortaleciendo el acceso a la justicia;
Que, antes, en el pasado, durante el periodo de la guerra sucia, la desaparición en México era perpetrada por el Estado, ahora está principalmente vinculada con la delincuencia organizada. Como delito grave debe prevenirse, atenderse y sancionarse;
Que la construcción de la paz y la lucha contra la impunidad son ejes centrales del gobierno, y por ello, es necesario fortalecer las instituciones encargadas de la búsqueda de personas;
Que en el marco de sus facultades, la Secretaría de Gobernación tiene la responsabilidad de coordinar a las dependencias de la Administración Pública Federal, garantizando el cumplimiento de los acuerdos y directrices emitidos por el Ejecutivo Federal en materia de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas;
Que para fortalecer los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas es fundamental reforzar la Comisión Nacional de Búsqueda con los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos para lograrlo;
Que la Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación con atribuciones para coordinar y ejecutar acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, en colaboración con las instancias correspondientes;
Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el presente
DECRETO POR EL QUE SE FORTALECEN LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA DE PERSONAS
DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS
DESAPARECIDAS Y NO LOCALIZADAS
Artículo Primero. Se instruye a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, coadyuven con la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Búsqueda para fortalecer los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas, asegurando la efectiva implementación de estrategias, herramientas y metodologías especializadas.
Artículo Segundo. Se f
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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