DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Texto oficial completo
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
Artículo Único.- Se reforman la fracción I del artículo 1; las fracciones II y III y segundo párrafo del artículo 2; el primer párrafo y las fracciones III, XI segundo párrafo, XVI, XVII inciso a), XXI, XXIII y XXIV del artículo 3; el artículo 5; el artículo 9; el artículo 14; el artículo 18; la fracción IV del artículo 19; el segundo párrafo del artículo 20; el quinto y sexto párrafos del artículo 26; el artículo 27; la fracción VI y tercer párrafo del artículo 28; el primer párrafo y la fracción II, el segundo, el tercer y los actuales sexto y octavo párrafos del artículo 31; el primer párrafo del apartado B del artículo 32; el segundo y el tercer párrafos del artículo 34; el primer y el tercer párrafos del artículo 35; las fracciones VII y VIII del apartado A y las fracciones X y XI del apartado B del artículo 37; la denominación del Capítulo I del Título Tercero; el artículo 39; el artículo 40; el primer, tercer y séptimo párrafos del artículo 46; la fracción III del artículo 47; las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, IX y X y el segundo párrafo del artículo 48; el primer, segundo y los actuales cuarto y quinto párrafos del artículo 49; el artículo 50; el primer párrafo del artículo 51; el primer, segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 52; el segundo párrafo de la fracción III del artículo 57; la fracción II y sus incisos c) y d), la fracción III, el inciso c) de la fracción VI y el párrafo segundo del artículo 58; el artículo 61; el primer párrafo del artículo 62; el primer y cuarto párrafos del artículo 64; se adicionan la fracción IV del artículo 2; las fracciones I, pasando la actual I a ser I Bis, y IV Bis del artículo 3; el párrafo cuarto, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente, del artículo 31; el párrafo cuarto, pasando los actuales cuarto y quinto párrafos, a ser quinto y sexto párrafos, respectivamente, del artículo 49; y se derogan el actual séptimo párrafo del artículo 31; los artículos 41, 42 y 43; los actuales Capítulos II, que comprende el artículo 44 y III, que comprende el artículo 45, del Título Tercero; el segundo, cuarto y sus fracciones I, II y III, y quinto párrafos del artículo 46 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
I. El régimen de los ingresos que debe recibir el Estado Mexicano derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las Asignaciones y Contratos a que se refieren el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Sector Hidrocarburos, así como las Contraprestaciones que se establecerán en los Contratos;
II. y III. ...
Artículo 2.- ...
I. ...
II.