jueves, 12 de marzo de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Dibiter, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0056/2023.

CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/399/2025
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, Fiscalía General de la República, Entidades Federativas y sus Municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa DIBITER, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 130 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, 26, fracción III, 26 Bis, fracción II, 27, 28, fracciones II y III, 29, 50, fracción IV, 59, 60, fracción IV, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 y 115 de su Reglamento; 2, 3, 13, 15, 15-A, 17-A, 19, 28, 34, 35, 36, 38, 43, 50, 56, 60, párrafo tercero, 70, fracciones II y VI, 72 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26, 37, fracciones XL y XLI y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Cuarto, Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024; 62, primer párrafo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 72, 75, fracción XII, Cuarto y Sexto Transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024; 83, párrafos Primero, Segundo, Tercero, Sexto y Octavo del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado el 28 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2024; y 1 fracción LXXXVIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2025, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Tercero de la Resolución de fecha 31 de enero del 2025, que se dictó en el expediente de sanción número PISI-A-NC-DS-0056/2023, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa DIBITER, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE 1 (UN)
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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