ACUERDO por el que se emiten las disposiciones para garantizar la continuidad operativa y de funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se emiten las disposiciones para garantizar la continuidad operativa y de funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad.
ACUERDO 01/2025
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD OPERATIVA Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Mtra. Emilia Esther Calleja Alor, en mi carácter de Directora General de la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en los artículos 14, fracción II, y 49, Transitorios Tercero, Quinto y Séptimo de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2025; 4 y 23 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, así como en el Acuerdo CA-024/2025 emitido por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad en la Sesión 70 extraordinaria, de fecha 3 de marzo de 2025, y:
CONSIDERANDO
Que el 31 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.
Que el 18 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, mediante la cual se modificó la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad para establecerla como una empresa pública del Estado, entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio.
Que en términos del artículo Tercero Transitorio de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en su párrafo segundo, se extinguen por ministerio de ley las Empresas Productivas Subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que la Comisión Federal de Electricidad se subroga en todos los derechos y obligaciones de las Empresas Productivas Subsidiarias Extintas, a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Que el artículo Quinto Transitorio de dicha Ley dispone que la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, en funciones a la entrada en vigor de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, permanecerá en su cargo.
Que el artículo Séptimo Transitorio de dicha Ley señala que en tanto se materialice la transferencia de bienes, derechos y obligaciones, así como de los recursos humanos, materiales y financieros con motivo de la reestructura de la Comisión Federal de Electricidad, se deben realizar las acciones necesarias para dar continuidad a su operación y funcionamiento, los actos y trámites indispensables para cumplir con su objeto, incluyendo la delegación de funciones o asignación de responsabilidades, según corresponda y, en su caso, la celebración de convenios y acuerdos de coordinación operativa que resulten necesarios para garantizar la continuidad de las actividades y prestación de los servicios a su cargo.
Que en el punto Segundo del Acuerdo CA-024/2025 emitido por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, se aprobó que las acciones relacionadas con la generación, transmisión, distribución, suministro eléctrico, comercialización, lo concerniente al mercado eléctrico mayorista, y lo relativo a los servicios de internet y telecomunicaciones, que se encontraban asignadas a las Empresas Productivas Subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, serán competencia de las personas titulares de la Direcciones Corporativas de Operaciones, Finanzas y Negocios Comerciales, a fin de que las ejerzan de manera coordinada conforme a la naturaleza de las mismas.
Que en el punto Cuarto del Acuerdo CA-024/2025, se instruyó a las personas titulares de las Direcciones