ACUERDO por el que se establecen los criterios para la autorización de protocolos de investigación en seres humanos que cuenten con la autorización previa por una autoridad reguladora extranjera
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se establecen los criterios para la autorización de protocolos de investigación en seres humanos que cuenten con la autorización previa por una autoridad reguladora extranjera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, fracciones XIII y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., fracciones IX, XXVIII, 4o., fracción III, 13, apartado A, 17 bis, fracciones IV y VI, 100, 101 y 102 de la Ley General de Salud; 84, fracciones I, II y IV de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14, 62, 65 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, 7, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, y establece que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud; establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social;
Que, los artículos 3o., fracciones, IX, XXII, XXIII y 4o., fracción III de la Ley General de Salud disponen que, a la Secretaría de Salud como autoridad sanitaria, le corresponde en materia de la salubridad general, el control sanitario de productos y servicios, de su importación y exportación y el control de la investigación para la salud en los seres humanos;
Que, conforme al artículo 17 bis, fracciones IV y VI de la Ley General de Salud, las atribuciones de regulación, control y fomento sanitario que corresponden a la Secretaría de Salud, entre las que se encuentra, evaluar, expedir o revocar las autorizaciones que en las materias de su competencia se requieran, así como ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos y actividades señaladas en la fracción II del mismo artículo, de su importación y exportación, son ejercidas a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
Que, los artículos 100 y 101 de la Ley General de Salud establecen que la investigación en seres humanos se desarrollará bajo los principios científicos y éticos que justifiquen la investigación, especialmente cuando hay una posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica; podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo; podrá efectuarse sólo cuando exista la seguridad de que no se expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto de investigación; se deberá contar con el consentimiento informado por escrito del sujeto o de su representante legal; sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones o establecimientos donde se realiza investigación en seres humanos que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias; la realización de estudios genómicos poblacionales deberá formar parte de un protocolo de investigación; el profesional responsable suspenderá la investigación si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad o muerte del sujeto; es responsabilidad de la institución o establecimiento donde se realiza investigación en seres humanos proporcionar atención médica al sujeto que sufra algún daño, si estuviere relacionado directamente con la investigación, sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda, y quien realice investigación en seres humanos en contravención a esa Ley y demás disposiciones aplicables, se hará acreedor de las sanciones correspondientes;
Que, conforme al artículo 102 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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