jueves, 12 de marzo de 2026

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CIRCULAR 3/2025 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas

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CIRCULAR 3/2025 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas

CIRCULAR 3/2025 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".

CIRCULAR 3/2025
ASUNTO: DISPOSICIONES EN MATERIA DE OPERACIONES DE CAJA, CORRESPONSALÍA Y MANEJO DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O ALTERADAS
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, regular la emisión y circulación de moneda, así como determinar las condiciones en que las instituciones de crédito deberán canjear y retirar los billetes y las monedas metálicas en circulación, ha resuelto uniformar y sistematizar el contenido de la regulación aplicable a las instituciones de crédito en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, corresponsalía de caja, así como manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas, utilizando una estructura similar a la empleada en diversas disposiciones de carácter general emitidas por este Instituto Central, con el objeto de facilitar su consulta.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., 3o., fracción I, 4o., 24, párrafos primero y segundo, 25 y 37, de la Ley del Banco de México, 19 y 20 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1o., 4o., párrafos primero y cuarto, 8o., párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 16 Bis, fracción II, y 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones III y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES EN MATERIA DE OPERACIONES DE CAJA, CORRESPONSALÍA Y MANEJO DE PIEZAS PRESUNTAMENTE
FALSAS O ALTERADAS
ÍNDICE
TÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1.
Definiciones
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LAS OPERACIONES DE CAJA
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo 2.
Recepción, revisión, Canje o retención de Billetes y Monedas Metálicas
Artículo 3.
Del servicio de Canje
Artículo 4.
Recepción y retención de Piezas Presuntamente Falsas y Piezas Alteradas
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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