LINEAMIENTOS para la administración y operación de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética
Texto oficial completo
LINEAMIENTOS para la administración y operación de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de sustentabilidad energética.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 párrafo segundo, 2 fracción I, 14 primer párrafo, 26 fracción IX y 33, fracciones I, V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 16 fracción II, inciso e) de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; 88, fracción III y 89 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, 5, fracciones XIX, XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Disposición Octava, inciso b) del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a la administración y operación de los apoyos para las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y de sustentabilidad energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 14, párrafo primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
Que corresponde a la Secretaría de Energía, en términos del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras cosas, establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; así como llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, la cual deberá atender, entre otros criterios, al apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética.
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, establece que la representación, trámite y resolución de los asuntos que competan a la Secretaría de Energía, corresponde originalmente a la persona Titular de la misma.
Que el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a la administración y operación de los apoyos para las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en materia de hidrocarburos y de sustentabilidad energética, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de agosto de 2021, prevé la emisión de lineamientos que establezcan los procedimientos y mecanismos para la administración, operación y el otorgamiento de apoyos para la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, en materia de sustentabilidad energética, con la finalidad de dotar de claridad, transparencia y certeza jurídica a la distribución de los recursos que destine el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y Desarrollo para dichas actividades, por lo que se emiten los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA,
DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD ENERGÉTICA
DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EN MATERIA DE SUSTENTABILIDAD ENERGÉTICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para todas las instancias que intervengan en los mecanismos y procedimientos precisados en este instrumento y prevén los requisitos, criterios, instancias, funciones, mecanismos de evaluación, de decisión, el seguimiento técnico y económico para la administración, operación y otorgamiento de los incentivos relacionados con las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovació
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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