jueves, 12 de marzo de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 90/2016

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 90/2016

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 90/2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 90/2016
PROMOVENTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIO: ROBERTO NEGRETE ROMERO
COLABORÓ: DENISE LARA ZAPATA
SÍNTESIS
Impugnación. Por oficio presentado el veinte de octubre de dos mil dieciséis en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Procuraduría General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Puebla, planteando la invalidez del artículo 284 Bis, párrafo tercero, del Código Penal del Estado de Puebla, en la porción normativa que dispone "y multa de cincuenta a ciento cincuenta días de salario", publicado en el Periódico Oficial local el veinte de septiembre de dos mil dieciséis.
Planteamiento. La accionante estimó violados los artículos 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuarto transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
Aduce que si la norma impugnada, para efectos de la determinación de la pena pecuniaria aun refiere el vocablo salario, no respeta la reforma constitucional que desvinculó al salario como unidad de referencia en el orden jurídico mexicano para evitar que el aumento de éste impacte en la determinación de multas, créditos, derechos, contribuciones y otros conceptos financieros y administrativos.
Estudio. La consulta propone estimar esencialmente fundado ese concepto de invalidez, y en consecuencia declarar la invalidez de la porción normativa.
Lo anterior, considerando que a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional se produjeron los siguientes efectos: a) todos los poderes, entes y órganos de todos los órdenes jurídicos parciales con facultades legislativas o materialmente legislativas quedaron imposibilitados para utilizar el salario mínimo como referencia para el cálculo de obligaciones ajenas a su naturaleza; b) todas las menciones existentes en el orden jurídico al salario como unidad de referencia deben interpretarse como hechas a la UMA; y, c) empezó a correr el plazo de un año para llevar a cabo las reformas a todas las normas jurídicas que utilizaran el salario para la determinación de obligaciones ajenas a sus fines.
De esta forma, si el legislador del Estado de Puebla emitió esa norma con la referencia a salario, se vulnera directamente el artículo 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución General, pues bajo la vigencia de la reforma constitucional en materia de desindexación, esa autoridad utilizó al salario mínimo como referencia para efectos de la fijación de la pena pecuniaria de un tipo penal, finalidad que es ajena a la naturaleza retributiva del salario por la prestación del trabajo.
Cabe destacar que al día de hoy la porción normativa impugnada ya fue objeto de reforma (en la cual ya se refiere el valor UMA), pero ello no obsta para realizar el analizar de la norma (y declarar su consecuente invalidez), pues se trata de una norma de carácter penal, respecto del cual es posible emitir un fallo con efectos retroactivos, de modo que no existe cesación de efectos.
Mismas consideraciones y conclusión que ya fueron sostenidas por el Pleno de este Alto Tribunal al resolver las diversas acciones de inconstitucionalidad 78/2016 y 92/2016, en sesiones de cuatro y ocho de julio de dos mil diecinueve, respectivamente.