DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 327,898
Texto oficial completo
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 327,898.509 m² (trescientos veintisiete mil ochocientos noventa y ocho punto quinientos nueve metros cuadrados) a favor de la Federación, por conducto de Tren Maya, S.A. de C.V., para la ejecución de los tramos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Proyecto Tren Maya, correspondiente a 56 (cincuenta y seis) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Palenque en el estado de Chiapas, Tenosique y Balancán en el estado de Tabasco; Candelaria, Campeche, Hecelchakán, Dzitbalché, Champotón, Escárcega y Calakmul en el estado de Campeche; Tixpéhual, Chemax, Umán, Sudzal, Kantunil, Uayma y Valladolid en el estado de Yucatán y Solidaridad, Lázaro Cárdenas, Felipe Carrillo Puerto y Othón P. Blanco en el estado de Quintana Roo (Segunda publicación).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 párrafos primero y segundo, fracción VI, párrafo segundo, 28 párrafos cuarto y quinto, y 92 de la propia Constitución; 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracción III Bis, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; y 143, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[l]a propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "[l]as expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28 de la misma Constitución, en su párrafo cuarto, señala expresamente que "...los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación";
Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causa de utilidad pública la "construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables" (artículo 1o., fracción III Bis);
Que la citada ley establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2o. y 4o.);
Que conforme al apartado de "República próspera y conectada" de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación y al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, que establecía los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, exponía como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que ésta vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
Que, de acuerdo con el apartado de "República próspera y conectada" de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación y capítulo "Proyectos regionales" del citado plan, se advierte lo siguiente:
1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo de los últimos años. Tendrá un recorrido de
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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