jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se establece la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua y acciones de simplificación para los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales y CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacio

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ACUERDO por el que se establece la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua y acciones de simplificación para los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales y CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacio

ACUERDO por el que se establece la Ventanilla Digital Única de Trámites del Agua y acciones de simplificación para los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales y CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, que se realizan ante la Comisión Nacional del Agua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., párrafo octavo y 27, párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., párrafo primero, fracción I, 17, 18, 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones II, III, XXIV, XXVI, XXXIX y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, párrafo primero, apartado B, fracción III, 40, 41 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, 4, 9, fracciones I, VI, XVII, XX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y LIV, 9 BIS 1 inciso b), 12, fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14, fracciones I y XV de su Reglamento y 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13, fracciones I, II, VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado garantizará este derecho;
Que el artículo 27, párrafos quinto y sexto, de la CPEUM establecen que las aguas son propiedad de la Nación, quien tiene el dominio inalienable e imprescriptible, por lo que la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes;
Que la Comisión Nacional del Agua es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
Que el artículo 4, párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 2, fracciones I y V de la Ley General de Mejora Regulatoria establece la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno de implementar políticas públicas de mejora para perfeccionar las regulaciones y simplificar trámites y servicios, mediante el uso de tecnologías de la información y los avances de la ciencia;
Que la Comisión Nacional del Agua gestiona diversos trámites y servicios inscritos en el Registro Electrónico de Trámites y Servicios, en términos de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley General de Mejora Regulatoria;
Que de acuerdo con el artículo 84, fracciones I, IV y V de la Ley General de Mejora Regulatoria los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los sujetos obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente, con el objeto de habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de trámites, no exigir la presentación de datos y documentos e implementar cualquier otra acción de mejora a los trámites de su competencia;
Que como parte de los esfuerzos realizados para implementar tecnologías de la información y
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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