ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2 fracción II, 11, 28, 29, y 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3, fracciones XXIX y XXXI; 4 fracción I, inciso a) y 6, fracciones I y XXVI, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento.
Que son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que, para una eficaz atención en el despacho de los asuntos de las Secretarías de Estado, estas podrán contar con órganos administrativos desconcentrados.
Que el 23 de marzo de 2004, se expidió la nueva Ley General de Bienes Nacionales, creándose un nuevo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sustitución de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, siendo este el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales misma que se hará cargo de las atribuciones que la Ley General de Bienes Nacionales le confiere a dicha dependencia en materia de administración de inmuebles federales y de valuación de bienes nacionales.
Que la visión del Instituto es el de ser una institución eficaz, sostenible y a la vanguardia; que consolide el mejor uso y aprovechamiento del patrimonio de las y los mexicanos, coadyuvando al bienestar social y económico del país, bajo los principios de austeridad, honestidad e inclusión.
Que dentro de sus objetivos se encuentran el otorgar certeza jurídica al Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal; la promoción del control y mejor aprovechamiento inmobiliario; mantener actualizado el marco normativo que rige la política inmobiliaria; la emisión de dictámenes valuatorios oportunos y transparentes así como el fortalecimiento de las capacidades institucionales en apego a la política de austeridad republicana.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA ADMINISTRATIVA DE TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES.
ARTÍCULO PRIMERO. Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos para los trámites que se señalan a continuación: