jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se ordena la publicación del Informe de Solución Amistosa No

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ACUERDO por el que se ordena la publicación del Informe de Solución Amistosa No

ACUERDO por el que se ordena la publicación del Informe de Solución Amistosa No. 162/24 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación al caso 14.073 Zenón Alberto Medina López y familiares, México.

FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciones I, VII, y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 2, apartado A, fracción II, 6, fracciones XII y XVI, 43, fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XIII y 45, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) fue creada en 1948 con el objetivo de lograr en sus estados miembros un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad regional y su independencia. Asimismo, en materia de derechos humanos la Carta de creación de la OEA establece que habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá como función principal la de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la organización en esta materia;
Que México se adhirió a la OEA el 5 de mayo de 1948, y desde entonces ha participado de manera activa y comprometida en la gestación y construcción de un Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que ha llevado a México a suscribir diversos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y propiciar el respeto por la soberanía de cada uno de los Estados Parte, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;
Que dentro del conjunto de tratados regionales, firmados y ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (CADH), suscrita en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, ratificada por México el 24 de marzo de 1981 la cual sentó las bases para la creación del sistema regional de protección, promoción y defensa de los derechos humanos. Asimismo, dicha Convención determina la integración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los estados partes en términos de la misma;
Que el 08 de febrero de 2010 la CIDH recibió una petición por parte de Reynalda Morales Rodríguez, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez "Centro ProDh", el Frente Cívico Sinaloense "FCS" y el Centro de Análisis e Investigación "Fundar", alegando la responsabilidad internacional del Estado mexicano por violaciones de los derechos humanos a la vida, la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, debido a la ejecución extrajudicial del señor Zenón Alberto Medina López por parte de agentes militares, así como la falta de administración de justicia y los perjuicios económicos y morales a sus familiares;
Que el 06 de septiembre de 2020 la CIDH emitió el informe de admisibilidad número 235/20, en el cual declaró admisible la petición y declaró su competencia para conocer del reclamo presentado respecto de