ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del 1 de marzo de 2025 y su Anexo Único
Texto oficial completo
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que determina las tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del 1 de marzo de 2025 y su Anexo Único.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad.- CFE Suministrador de Servicios Básicos.- Dirección General.
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2025.
CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de Creación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo instruido en el acuerdo SEXTO del Acuerdo A/021/2025 del 27 de febrero de 2025 por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tiene a bien reproducir el referido ACUERDO Núm. A/021/2025 "ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2025" y su "ANEXO ÚNICO"
Atentamente
Ciudad de México, a 03 de marzo de 2025.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.
ACUERDO Núm. A/021/2025
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DETERMINA LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2025
En sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2025, el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en lo previsto en los Transitorios Quinto y Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2024; así como los artículos 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, párrafo primero, 5, 10, 22, fracciones I, II, III, X y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracciones XXIX, XXXI, XLIX y LII, 4, 6, 7, 12, fracciones IV, XXXI, XLVII y LII, 53, 65, 66, 138, párrafo segundo, 139, párrafo primero, 140, fracción I, 141, 145 y Transitorio Décimo Noveno de la Ley de la Industria Eléctrica reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020; 1, 2, 3, 12, 13, 35, fracción II, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 47, párrafos segundo, cuarto, sexto, séptimo y octavo, 48 y 49 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y, 1, 2, 6, 7, fracción I, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, V, VIII y XLIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y su modificación publicada por el mismo medio de difusión el 11 de abril de 2019; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que, de conformidad con lo previsto en los Transitorios Quinto y Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2024; así como los artículos 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1, 2, fracción II, y 3, párrafo primero, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordi
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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