ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen de los hechos reconocidos por el Estado mexicano y las violaciones a los derechos humanos establecidas en el informe de solución amistosa No
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ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen de los hechos reconocidos por el Estado mexicano y las violaciones a los derechos humanos establecidas en el informe de solución amistosa No. 15/16 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con relación a la Petición 1171-09, Ananías Laparra Martínez y familiares, México.
FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero, segundo y tercero y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciones I, VII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 2, apartado A, fracción II, 6, fracciones XII y XVI, 43, fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XIII y 45, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) fue creada en 1948 con el objetivo de lograr en sus estados miembros un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad regional y su independencia. Asimismo, en materia de derechos humanos la Carta de creación de la OEA establece que habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá como función principal la de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la organización en esta materia;
Que México se adhirió a la OEA el 5 de mayo de 1948, y desde entonces ha participado de manera activa y comprometida en la gestación y construcción de un Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que ha llevado a México a suscribir diversos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y propiciar, el respeto por la soberanía de cada uno de los Estados Parte, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;
Que dentro del conjunto de tratados regionales, firmados y ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (CADH), suscrito en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, ratificada por México el 24 de marzo de 1981 la cual sentó las bases para la creación del sistema regional de protección, promoción y defensa de los derechos humanos. Asimismo, dicha Convención determina la integración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los estados partes en términos de la misma;
Que el 21 de septiembre de 2009 la CIDH recibió una petición presentada por Thomas Antkowiak, Ricardo Lagunes Gasca y Alejandra Gonza, con el apoyo de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Seattle, alegando la responsabilidad del Estado mexicano por violaciones a los derechos humanos del señor Ananías Laparra Martínez y familiares;
Que el 5 de septiembre de 2014 las víctimas acompañadas de su representación legal suscribieron un Acuerdo de solución amistosa con el Estado mexicano, que establece las medidas de reparación del daño para Ananías Laparra Martínez y su familia, el cual contiene dentro de los compromisos por parte del Estado mexicano, que en su numeral VIII.2.7 dispone realizar en el Diario Oficial de la Federación la publicación del resumen de los hechos del caso y las violaciones a derechos humanos reconocidas y establecidas en el