jueves, 12 de marzo de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo para el año 2025 y enero del 2026

0 lecturas

AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo para el año 2025 y enero del 2026

AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo para el año 2025 y enero del 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO EN EL AÑO 2025 Y ENERO DEL 2026.
DR. JOSÉ GABRIEL CÁMARA Y CERVERA, Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 fracciones II y III del DECRETO por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016, artículo 14 fracciones XI, XII y XIX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024; y 147 fracción IV del Acuerdo por el que se establecen Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de febrero de 2024.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional de Fomento Educativo es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, creado por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1971 y que actualmente se rige por el Decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016, el cual tiene por objeto el fomento educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y básica con equidad educativa e inclusión social a la Población Potencial, bajo el modelo de Educación Comunitaria. Se entiende por población potencial a todos los menores de cero a tres años, once meses y niñas, niños y adolescentes hasta 16 años de edad, que habitan en localidades preferentemente rurales e indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación y/o rezago social.
Que con fecha 19 de junio de 2024, la Junta de Gobierno del CONAFE aprobó el Nuevo Estatuto Orgánico de la Entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024, el cual norma la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Fomento Educativo y determina las facultades y obligaciones de sus servidores públicos y las funciones de sus unidades administrativas, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Educación, el Decreto que rige al Consejo Nacional de Fomento Educativo y las demás disposiciones aplicables.
Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, determina que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Así mismo, el artículo 147, fracción IV del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, determina que la suspensión de labores para las dependencias y entidades se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, disposición de la cual no es ajena el Consejo Nacional de Fomento Educativo, y atendiendo a los principios