jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen oficial de la sentencia emitida el 22 de agosto de 2024 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso González Méndez y otros vs México

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ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen oficial de la sentencia emitida el 22 de agosto de 2024 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso González Méndez y otros vs México

ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen oficial de la sentencia emitida el 22 de agosto de 2024 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso González Méndez y otros vs México .

FÉLIX ARTURO MEDINA PADILLA, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1o. párrafos primero segundo y tercero y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciones I, VII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 2, apartado A, fracción II, 6, fracciones XII y XVI, 43, fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XIII y 45, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que la Organización de los Estados Americanos (OEA) fue creada en 1948 con el objetivo de lograr en sus estados miembros un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad regional y su independencia. Asimismo, en materia de derechos humanos la Carta de creación de la OEA establece que habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá como función principal la de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la organización en esta materia;
Que México se adhirió a la Organización de los Estados Americanos el 5 de mayo de 1948, y desde entonces ha participado de manera activa y comprometida en la gestación y construcción de un Sistema Interamericano de Derechos Humanos, lo que ha llevado a México a suscribir diversos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y propiciar el respeto por la soberanía de cada uno de los Estados Parte, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;
Que dentro del conjunto de tratados regionales, firmados y ratificados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" (CADH), suscrita en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, ratificada por México el 24 de marzo de 1981 la cual sentó las bases para la creación del sistema regional de protección, promoción y defensa de los derechos humanos. Asimismo, dicha Convención determina la integración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los estados partes en términos de la misma, y ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias, además de una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales;
Que el 10 de agosto del año 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la petición inicial presentada por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas A.C. a nombre de Antonio González Méndez, su esposa Zonia López Juárez y sus hijas e hijo, Ana, Magdalena, Elma Talía y Gerardo, de apellidos González López, misma que fue admisible de conformidad con el Informe de Admisibilidad No. 75/07, emitido el 15 de octubre de 2007 por dicha Comisión, y respecto del cual el 04 de mayo de 2019 se, aprobó el Informe de Fondo No. 62/19, en el cual se llegó a determinadas conclusiones y se formularon diversas recomendaciones al Estado mexicano;
Que el 22 de enero de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso Antonio González Méndez y otros, respecto a los hechos y violaciones de de
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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