ACUERDO por el que se dan a conocer las zonas de disponibilidad que corresponden a las cuencas y acuíferos del país para el ejercicio fiscal 2025, en términos del último párrafo del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos vigente
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ACUERDO por el que se dan a conocer las zonas de disponibilidad que corresponden a las cuencas y acuíferos del país para el ejercicio fiscal 2025, en términos del último párrafo del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos vigente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9, párrafos primero, segundo, tercero, inciso a., y párrafo quinto, fracciones I, VI, XXIX, XXXV y LIV, y 12, fracciones VIII y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 231 de la Ley Federal de Derechos, y 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13, fracciones I, II, XI, XXI, XXIII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 9, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9, párrafos primero, segundo, tercero, inciso a., y párrafo quinto, fracción XXIX de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua tiene atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
Que los artículos 192-E y 230-A de la Ley Federal de Derechos, establecen que la Comisión Nacional del Agua en materia del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales cuenta con atribuciones en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de dicha contribución;
Que con fecha 11 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", entrando en vigor el 1o. de enero de 2014;
Que el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos establece que, por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se pagará el derecho sobre agua de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción;
Que el artículo 231, fracción I de la Ley Federal de Derechos, establece que la zona de disponibilidad de las cuencas del país, necesaria para calcular el monto del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, se determinará ubicando dentro de los siguientes rangos el resultado derivado de la fórmula prevista en dicha fracción:
| Zona de disponibilidad 1 | Menor o igual a 1.4 |
| Zona de disponibilidad 2 | Mayor a 1.4 y menor o igual a 3.0 |