CONVOCATORIA dirigida a mujeres licenciadas en derecho para participar en el examen de aspirante a corredora pública
Texto oficial completo
CONVOCATORIA dirigida a mujeres licenciadas en derecho para participar en el examen de aspirante a corredora pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
CONVOCATORIA DIRIGIDA A MUJERES LICENCIADAS EN DERECHO PARA PARTICIPAR EN EL EXAMEN DE ASPIRANTE A CORREDORA PÚBLICA
La Secretaría de Economía, a través de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia por conducto de la Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento en los artículos 4o, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 1, 2 fracción I, 26, fracción X, 34 fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracción II, 7o, 8o y 9o fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley Federal de Correduría Pública; 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 12 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 4; 11, 12, fracción XIX, 16, fracciones XIII, XVI y XVII, y 38, fracciones XII y XIII, así como segundo párrafo inciso c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Que el 23 de marzo de 1981, México ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 4, numeral 1, establece que los Estados Parte deberán adoptar medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, las cuales no se considerarán discriminación en la forma definida en dicha Convención, lo que de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas y estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
Que la Recomendación General número 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención antes citada, referente a las medidas especiales de carácter temporal, aprobada el 30 de enero de 2004 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, señala: "... los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer en las leyes y que, en el ámbito público y privado, la mujer esté protegida contra la discriminación -que puedan cometer las autoridades públicas, los jueces, las organizaciones, las empresas o los particulares- por tribunales competentes y por la existencia de sanciones y otras formas de reparación. La segunda obligación de los Estados Partes es mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y eficaces. En tercer lugar los Estados Partes están obligados a hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales sino también porque se reflejan en las leyes y las estructuras e instituciones jurídicas y sociales..."
Que la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, desde el Gobierno de México impulsa la implementación de políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad sustantiva y la protección de los derechos de las mujeres mexicanas, tanto con la creación de la Secretaría de la Mujer como con la emisión de diversos instrumentos que fortalecen los derechos de las mujeres bajo principios de equidad de género.
Que el Titular de la Secretaría de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, integra la perspectiva de género en las políticas públicas comerciales para que se favorezca la participación de las mujeres en el ámbito económico, a través de políticas públicas que reduzcan las brechas de desigualdad, impulsen el desarrollo profesional y generen oportunidades equitativas para que el comercio sea un espacio más accesible para las mujeres y se fomente una competencia justa con la participación de Corredoras Públicas para generar un ecosistema
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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