DECRETO por el que se reforman, adiciona y derogan diversos artículos del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Financiera para el Bienestar, antes Telégrafos Nacionales
Texto oficial completo
DECRETO por el que se reforman, adiciona y derogan diversos artículos del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Financiera para el Bienestar, antes Telégrafos Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25, 28 y 90 de la propia Constitución; 1o., 2o., fracción I, 3o., fracción I, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 41, 42 Bis, 42 Ter y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de agosto de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se crea un organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales", cuyo objeto principal fue la prestación del servicio público de telégrafos;
Que el referido decreto se ha modificado mediante los diversos publicados en el DOF el 17 de noviembre de 1989, por el que modificó la denominación del mencionado organismo público a Telecomunicaciones de México (Telecomm) y se le otorgaron nuevas funciones en materia de telecomunicaciones; el 29 de octubre de 1990, se reformó nuevamente su objeto para referirse a la prestación de servicios públicos de telégrafos, radiotelegrafía y comunicación; el 6 de enero de 1997, se modificó la integración de la Junta Directiva de Telecomm, y; el 14 de abril de 2011, se amplió su objeto y competencia para proporcionar, adicionalmente, los servicios públicos de giros telegráficos, radiotelegrafía y telecomunicaciones;
Que el 10 de noviembre de 2006, la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación de los servicios de provisión y arrendamiento de capacidad de la Red, y la comercialización de la capacidad adquirida respecto de redes de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, en 71 localidades del país, cuyo extracto fue publicado en el DOF el 11 de enero de 2007 (Concesión);
Que el 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de 2013), que dispone en su transitorio Décimo Quinto que la CFE cederá totalmente a Telecomm su Concesión, así como que le transferiría todos los recursos y equipos necesarios para su operación y explotación, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarían a cargo de la CFE, lo que garantizó a Telecomm el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos;
Que el transitorio Décimo Quinto del Decreto de 2013 establece que Telecomm tiene atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos;
Que el 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", cuyo transitorio Cuadragésimo Segundo establece, entre otros aspectos, que los contratos vigentes a la fecha de