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viernes, 13 de marzo de 2026

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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral

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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADOS Y ADICIONADOS LOS ARTÍCULOS 55, 59, 82, 115, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE NO REELECCIÓN Y NEPOTISMO ELECTORAL
Artículo Único.- Se reforman los artículos 55, fracciones VI y VII; 59, en su párrafo; 82, fracciones VI y VII; 115, fracción I, párrafos primero y segundo; 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo segundo, y 122, Apartado A, fracciones II, párrafos primero y tercero, III, párrafo primero, y VI, párrafo tercero, incisos b) y f), y se adicionan a los artículos 55, la fracción VIII; 59, el párrafo segundo; 82, la fracción VIII, y 116, párrafo segundo, fracción I, párrafo cuarto, el inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. ...
I. a V. ...
VI.        No ser persona ministra de algún culto religioso;
VII.       No estar comprendido en alguno de los impedimentos que señala el artículo 59 de esta Constitución, y
VIII.      No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.
Artículo 59. Las personas senadoras y diputadas al Congreso de la Unión no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Las personas senadoras y diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
Artículo 82. ...
I. a V. ...
VI.        No ser titular de una Secretaría de Estado o Subsecretaría, o de la Fiscalía General de la República, o del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;
VII.       <
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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