CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso tendente a la formulación, expedición, aprobación, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del
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CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso tendente a la formulación, expedición, aprobación, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Municipio de Zimapán, Hidalgo, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Zimapán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
CONVENIO DE COORDINACIÓN, EN ADELANTE "EL CONVENIO" QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDENTE A LA FORMULACIÓN, EXPEDICIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ZIMAPÁN, HIDALGO, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR LA C. JANNET MARTÍNEZ MONZALVO, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT"; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL BIÓL. MARCO ANTONIO CASTRO MARTÍNEZ, DIRECTOR REGIONAL CENTRO Y EJE NEOVOLCÁNICO, EN ADELANTE "LA CONANP"; EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. MÓNICA PATRICIA MIXTEGA TREJO, ASISTIDA POR EL BIÓL. MAGDALENO CERVANTEZ BAUTISTA, SUBSECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO"; Y EL MUNICIPIO DE ZIMAPÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. ALAN JESÚS RIVERA VILLANUEVA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL PROF. JUAN FRANCISCO BAUTISTA RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO"; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe de materializar y garantizar en beneficio de todas las personas. De igual forma, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, en relación con el apartado A del artículo 26, que señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. De la misma forma, el artículo 115, fracción V, inciso G prevé que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia.
II. <
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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